TÉRMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA PROMOCIONAL "TRAE TU VIEJA"

CLÁUSULA PRIMERA. PARTES, OBJETO Y ACEPTACIÓN

1.1 Titular de la promoción. El programa promocional denominado «Trae tu Vieja» (en lo sucesivo, el «Programa» o la «Promoción») es organizado, implementado y financiado por Tierragro, S.A. de C.V., titular de la marca RoyalCondor® (en adelante, indistintamente, «RoyalCondor», «el Titular» o «la Compañía»), con domicilio en Calle Aldama número 35, Bodega 5, Colonia Rincón de San Lorenzo, Código Postal 72710, San Lorenzo Almecatla, Puebla, México.

1.2 Objeto. El Programa tiene por objeto (i) incentivar la renovación de maquinaria agrícola de aspersión mediante un mecanismo de canje de equipo usado por un descuento aplicable a la compra de un Producto Participante nuevo de la marca RoyalCondor®, y (ii) ampliar la base de clientes de RoyalCondor® mediante un esquema de referidos entre agricultores, jardineros, fumigadores y todo aquel con un interés en la renovación de maquinaria agrícola de aspersión, en los términos y bajo las condiciones que se describen en el presente documento (en adelante, los «Términos y Condiciones»).

1.3 Aceptación. La participación de cualquier persona en el Programa, ya sea entregando un equipo usado, presentando un código de referido, o compartiendo su propio código con terceros, implica el conocimiento y la aceptación lisa y llana de la totalidad de estos Términos y Condiciones, así como del Aviso de Privacidad correspondiente. Quien no esté de acuerdo con los mismos deberá abstenerse de participar.

1.4 Carácter gratuito. La participación en el Programa no tiene costo de inscripción alguno para el Participante. Los beneficios descritos en este documento operan como descuentos e incentivos comerciales asociados a la compra de productos participantes de la marca RoyalCondor®, y no constituyen una rifa, sorteo, lotería, ni juego con apuesta, conforme a lo señalado en la Cláusula 18.

CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES

Para efectos de estos Términos y Condiciones, los siguientes términos, cuando se utilicen en mayúscula inicial, tendrán el significado que se indica a continuación:

Programa o Promoción: El programa promocional «Trae tu Vieja», organizado por RoyalCondor conforme a estos Términos y Condiciones.

Participante: Cualquier agricultor, jardinero, fumigador o todo aquel con un interés en la renovación de maquinaria agrícola de aspersión que acuda a un Distribuidor Autorizado a canjear un Equipo Usado y/o a utilizar o generar un Código de Referido.

Distribuidor Autorizado o PDV: Punto de venta inscrito y autorizado por RoyalCondor para operar el Programa, encargado de recibir el Equipo Usado, validar los requisitos, registrar al Participante en la Plataforma y otorgar el descuento correspondiente.

Equipo Usado: Aspersora manual, a batería o de motor, de cualquier marca, con capacidad mayor a 15 (quince) litros, la cual deberá estar completa en sus componentes, sin que sea necesario que se encuentre operativa, que el Participante entrega en el Distribuidor Autorizado como parte del canje, en los términos de la Cláusula 4.

Producto Participante: Las aspersoras RoyalCondor® modelos «La Clásica» (manual, capacidad de 20 litros), «La Integra» (manual, capacidad de 20 litros), «La Pila» (eléctrica a batería, capacidad de 18 litros) y «La Ceres» (manual, capacidad de 20 litros), únicos modelos sobre los cuales aplican los descuentos del Programa, conforme a las fichas técnicas publicadas por RoyalCondor.

Código de Referido: Identificador alfanumérico único, generado automáticamente por la Plataforma para cada Participante, que puede ser compartido con terceros («compadres») para que estos, a su vez, obtengan los beneficios descritos en la Cláusula 5, y que podrá ser cancelado en los supuestos previstos en la Cláusula 5.7.

Referido Exitoso: Toda persona que se presenta en un Distribuidor Autorizado con un Código de Referido vigente, válido y no cancelado, completa su registro en la Plataforma y adquiere efectivamente un Producto Participante aplicando el descuento que le corresponda conforme a la Cláusula 5, con o sin entrega de Equipo Usado. No se considerará Referido Exitoso a quien únicamente se registre en la Plataforma sin concretar la compra de un Producto Participante, ya que el descuento derivado del Código de Referido únicamente puede aplicarse el mismo día en que el Referido se presenta en el Distribuidor Autorizado, se registra en la Plataforma y adquiere el Producto Participante, sin que sea posible reservarlo, diferirlo o aplicarlo en una visita posterior.

Plataforma: El sistema digital interno desarrollado y operado por Solumanika Solutions, S.A. de C.V. por instrucciones de RoyalCondor, mediante el cual los Distribuidores Autorizados registran los canjes, validan Códigos de Referido y administran la información del Programa.

Monto Acumulado: La suma de las cantidades de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) que un Participante acumula por cada Referido Exitoso que utilice su Código de Referido para la adquisición de cualquiera de los productos participantes de RoyalCondor, pagadera en los términos de la Cláusula 6.

Proveedor Autorizado de Disposición: El tercero que RoyalCondor designe para realizar la recolección, el traslado y la destrucción de los Equipos Usados, en términos de la Cláusula 10.

Vigencia: El periodo durante el cual el Programa se encuentra activo con los Distribuidores Autorizados, en los términos de la Cláusula 3.

CLÁUSULA TERCERA. VIGENCIA, COBERTURA Y DISPONIBILIDAD

3.1 Vigencia general. El Programa estará vigente del 10 (diez) de agosto al 30 (treinta) de septiembre de 2026, o hasta agotar existencias de los Productos Participantes destinados al Programa, lo que ocurra primero. El Programa opera con un volumen limitado de unidades asignadas por RoyalCondor. En caso de que dichas existencias se agoten antes del 30 de septiembre de 2026, la Vigencia concluirá de manera anticipada y la fecha de conclusión será la de publicación del aviso de agotamiento, el cual será publicado a través de royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/, así como mediante mensaje de texto (SMS) dirigido a cada Participante registrado en la Plataforma, en términos de la Cláusula 3.5. RoyalCondor mantendrá a disposición del público, a través de royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/, cualquier información relativa al Programa, así como en el material publicitario del Programa exhibido en cada Distribuidor Autorizado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la leyenda “Vigente del 10 de agosto al 30 de septiembre de 2026 o hasta agotar existencias” deberá reproducirse en la totalidad del material publicitario del Programa, en cualquier soporte.

3.2 Calendarización operativa por Distribuidor. Para efectos de planeación, logística e inventario, RoyalCondor deberá realizar la calendarización para asignar a cada Distribuidor Autorizado un inventario de Productos Participantes para dar cumplimiento al Programa, dicho proceso no reduce, ni modifica frente al Participante la Vigencia general señalada en la Cláusula 3.1, la cual es la única oponible al consumidor. RoyalCondor no será responsable si un Distribuidor Autorizado agota su inventario antes de la fecha programada de cierre, sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 3.3 y 3.4 respecto de Códigos de Referido ya emitidos.

3.3 Cobertura territorial y consulta de disponibilidad. El Programa aplica únicamente en los Distribuidores Autorizados que se encuentren expresamente inscritos y activos en la Plataforma. El listado de Distribuidores Autorizados participantes podrá consultarse en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/. En caso de que un Distribuidor Autorizado agote su inventario de Productos Participantes, el Participante deberá consultar en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/ o en los canales de atención señalados en la Cláusula 13.1 los Distribuidores Autorizados en los que podrá hacer efectivo su canje o su Código de Referido para la adquisición de un Producto Participante, dentro de la Vigencia general del Programa.

3.4 Continuidad del beneficio al referente. En caso de que un Distribuidor Autorizado agote existencias del Producto Participante antes de que un Referido pueda hacer válido un Código de Referido ya compartido, el Participante que generó dicho código conservará el derecho a que el referido complete su canje en otro Distribuidor Autorizado participante dentro de la Vigencia general del Programa, sin que ello genere responsabilidad adicional para RoyalCondor más allá de facilitar dicha reasignación y de mantener actualizada la información de disponibilidad a que se refiere la Cláusula 3.3, la cual deberá ser consultada previamente por el Participante y por su Referido.

3.5 Terminación anticipada o modificación. RoyalCondor se reserva el derecho de modificar o dar por terminado el Programa antes del 30 de septiembre de 2026, por causas justificadas (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, agotamiento de las existencias destinadas al Programa o agotamiento del presupuesto asignado), mediante aviso publicado en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/ con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado el Programa. El aviso se comunicará también mediante el material exhibido en los Distribuidores Autorizados y se remitirá por mensaje de texto (SMS) a cada uno de los Participantes registrados en la Plataforma, sin que la falta de recepción del mensaje afecte la validez de la publicación realizada en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/. La conclusión del Programa, ya sea por el transcurso de la Vigencia general o por terminación anticipada, se dará a conocer invariablemente por ambos medios: publicación en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/ y mensaje de texto (SMS) a cada Participante registrado. Tratándose de la detección de fraude, de irregularidades o fallas en la Plataforma o en los sistemas de registro y validación, o de caso fortuito o fuerza mayor, RoyalCondor podrá suspender el Programa de forma inmediata y sin previo aviso, como medida cautelar y por el tiempo estrictamente necesario, publicando el aviso correspondiente a la brevedad posible e informando, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes, si el Programa se reanuda o se da por terminado de manera definitiva. En todos los casos, la suspensión o la terminación anticipada no afectará los canjes ya realizados, los descuentos ya aplicados, ni los Montos Acumulados generados válidamente hasta ese momento, mismos que serán pagados conforme a la Cláusula 6.

CLÁUSULA CUARTA. PARTICIPANTES, REQUISITOS Y MECÁNICA DEL CANJE

4.1 Requisitos generales de participación. Podrá participar en el Programa toda persona física, mayor de edad y con capacidad legal, que se dedique a actividades agrícolas, de fumigación, jardinería o cuente con interés legítimo en adquirir maquinaria de aspersión, y que presente identificación oficial vigente al momento de su registro en la Plataforma. Es requisito indispensable, además, que el interesado entregue un Equipo Usado que cumpla los requisitos de la Cláusula 4.2 o que presente un Código de Referido vigente, en términos de la Cláusula 4.7. No podrán participar los Distribuidores Autorizados, sus socios, representantes o personal, el personal de RoyalCondor ni el de Solumanika Solutions, S.A. de C.V., ni los cónyuges, concubinos o parientes en línea recta hasta el segundo grado de cualquiera de ellos.

4.2 Requisitos del Equipo Usado. Para ser aceptado en canje, el Equipo Usado deberá:

  • Ser una aspersora de tipo manual, a batería o de motor, de cualquier marca comercial.
  • Tener una capacidad de tanque mayor a 15 (quince) litros.
  • Encontrarse completa en sus componentes principales (tanque, bomba, palanca, manguera, lanza y válvula con gatillo), sin que sea necesario que se encuentre en condiciones operativas.

El Equipo Usado deberá presentarse en el estado físico en que se encuentre al momento del canje, sin que RoyalCondor o el Distribuidor Autorizado asuman obligación alguna de repararlo, completarlo o valuarlo. Las conductas indebidas que, en su caso, realice un Distribuidor Autorizado en relación con el Equipo Usado se rigen por las Bases de Participación para Distribuidores Autorizados y darán lugar a las consecuencias ahí previstas, sin que el Participante pierda por esa causa los beneficios que hubiera obtenido de buena fe.

4.3 Validación en punto de venta. El Distribuidor Autorizado será el único responsable de recibir el Equipo Usado, verificar visualmente el cumplimiento de los requisitos de la Cláusula 4.2, tomar la evidencia fotográfica correspondiente y dar de alta al Participante en la Plataforma. El proceso está diseñado para no depender de que el Participante cuente con teléfono inteligente, acceso a datos móviles o conocimientos digitales.

4.3 bis Carácter definitivo de la validación. La validación que realice el Distribuidor Autorizado en términos de la Cláusula 4.3 es definitiva frente al Participante. Una vez otorgado el descuento y generado el Código de Referido, RoyalCondor no revocará dichos beneficios con motivo del estado, integridad o condiciones del Equipo Usado recibido, ni someterá la operación a una revisión posterior por ese concepto. Lo anterior no limita las facultades previstas en la Cláusula 9 respecto de las conductas fraudulentas ahí señaladas.

4.4 Descuento por canje directo (Caso A). El Participante que entregue un Equipo Usado que cumpla los requisitos de la Cláusula 4.2 recibirá, de forma inmediata y aplicable únicamente el mismo día del canje, un descuento de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) en la compra de cualquiera de los Productos Participantes. El número de canjes por Participante es ilimitado, sujeto a la disponibilidad de existencias del Producto Participante en el Distribuidor Autorizado de que se trate. El canje opera invariablemente en proporción de uno a uno: cada Equipo Usado entregado da derecho a un solo descuento de $500.00 M.N., aplicable a la compra de una sola unidad del Producto Participante. En consecuencia, los descuentos derivados de la entrega de varios Equipos Usados no son acumulables sobre la compra de una misma unidad, de modo que quien entregue dos o más Equipos Usados deberá adquirir el mismo número de unidades del Producto Participante para hacer efectivos los descuentos correspondientes. Para mayor claridad: ni los canjes ni los Equipos Usados entregados son acumulables entre sí; por cada Equipo Usado que se entrega se adquiere una (1) unidad del Producto Participante con un (1) descuento de $500.00 M.N. Cada canje se registra y opera de manera individual e independiente. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de verificación prevista en la Cláusula 9.2.

4.5 Generación de Código de Referido. Al concluir el canje o, en el supuesto de la Cláusula 5.3, al concluir el registro y la compra del Producto Participante, la Plataforma generará automáticamente, mediante un proceso de asignación aleatoria, un Código de Referido único y personal para el Participante, mismo que le será notificado vía mensaje de texto (SMS) al número telefónico proporcionado, junto con las condiciones básicas del esquema de referidos y la liga a estos Términos y Condiciones (royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/).

La generación del Código de Referido se limitará a un solo código por Participante que estará aunado a los datos de identificación del mismo. No se generarán varios códigos a un mismo Participante, por el simple hecho de realizar varios canjes de productos usados y realizar la compra del Producto Participante. El Código de Referido se mantendrá vigente durante la Vigencia del Programa, salvo que sea cancelado conforme a la Cláusula 5.7.

4.6 Equipo que no cumple los requisitos. En caso de que el Equipo Usado presentado por el Participante no cumpla con los requisitos establecidos en la Cláusula 4.2, el Distribuidor Autorizado no otorgará el descuento a que se refiere la Cláusula 4.4, no generará el Código de Referido señalado en la Cláusula 4.5, y devolverá el Equipo Usado al Participante en ese mismo acto. La determinación sobre el cumplimiento de los requisitos corresponde, en primera instancia, al Distribuidor Autorizado, conforme a la verificación señalada en la Cláusula 4.3. Lo anterior no afecta el derecho del Participante a presentar su inconformidad respecto de dicha determinación conforme al procedimiento señalado en la Cláusula 13, ni su derecho a intentar nuevamente el canje con un Equipo Usado distinto que sí cumpla los requisitos, dentro de la Vigencia del Programa.

4.7 Supuesto de no participación. No participa en el Programa, ni tiene derecho a descuento o a la generación de un Código de Referido, quien acuda a un Distribuidor Autorizado a adquirir un Producto Participante sin entregar un Equipo Usado y sin presentar un Código de Referido vigente. La adquisición de un Producto Participante, por sí sola, no genera derecho alguno derivado del Programa. En consecuencia, el acceso a los beneficios del Programa requiere invariablemente la entrega de un Equipo Usado que cumpla los requisitos de la Cláusula 4.2 o la presentación de un Código de Referido vigente, válido y no cancelado. Esta condición no admite excepción, sustitución ni dispensa por parte del Distribuidor Autorizado.

CLÁUSULA QUINTA. SISTEMA DE REFERIDOS «TRÁETE A TU COMPADRE»

5.1 Mecánica general. Todo Participante que haya recibido un Código de Referido podrá compartirlo con terceras personas («compadres») para que estas acudan a un Distribuidor Autorizado y obtengan beneficios adicionales, generando a su vez, para el Participante original, un incentivo acumulable conforme a esta Cláusula. El Código de Referido podrá ser compartido y utilizado en cualquier momento dentro de la Vigencia del Programa, en tanto no haya sido cancelado conforme a la Cláusula 5.7. No obstante, el descuento que corresponda al Referido se aplica invariablemente el mismo día en que este se presenta en el Distribuidor Autorizado, se registra en la Plataforma y adquiere el Producto Participante: el beneficio no puede reservarse, apartarse ni diferirse para una visita posterior.

5.2 Referido con Equipo Usado y Código de Referido (Caso B). Cuando un tercero se presenta en un Distribuidor Autorizado con un Código de Referido vigente y, adicionalmente, entrega un Equipo Usado que cumple los requisitos de la Cláusula 4.2, dicho Referido recibirá el descuento de $500.00 M.N. señalado en la Cláusula 4.4, más otro descuento de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) adicionales por el uso del Código de Referido, resultando en un beneficio total de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) de descuento aplicable el mismo día, respecto de la compra de una (1) sola unidad del Producto Participante.

5.3 Referido sin Equipo Usado, con Código de Referido (Caso C). Cuando un tercero se presenta en un Distribuidor Autorizado únicamente con un Código de Referido vigente, sin Equipo Usado para canjear, dicho Referido recibirá un descuento de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) aplicable a la compra de cualquiera de los Productos Participantes, únicamente el mismo día en que presente el Código de Referido y respecto de una (1) sola unidad, sin derecho al descuento de $500.00 M.N. correspondiente al canje de equipo.

5.4 Beneficio al Participante que refiere. Por cada Referido Exitoso (ya sea conforme a la Cláusula 5.2 o 5.3) que utilice el Código de Referido de un Participante, este último acumulará $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), sin límite en el número de Referidos Exitosos que pueda generar. El beneficio corresponde únicamente a los referidos directos del Participante; no se generan beneficios por referidos de segundo nivel o subsecuentes (es decir, un Participante no recibe contraprestación alguna por las personas que, a su vez, sean referidas por sus propios Referidos).

5.5 Propio Código de Referido para cada nuevo Participante. Todo Referido Exitoso recibirá, a su vez, su propio Código de Referido, el cual es personal en cuanto a la titularidad del Monto Acumulado que genere —por lo que dicho Monto Acumulado no es transferible ni cedible a terceros—, y podrá ser compartido con terceras personas para su uso en términos de la Cláusula 5.1. En consecuencia, el Referido Exitoso podrá convertirse en referente de nuevos Participantes en los mismos términos de esta Cláusula, sin límite en el número de generaciones sucesivas de referidos, si bien el beneficio económico al que se refiere la Cláusula 5.4 corresponde exclusivamente al vínculo directo entre referente y Referido Exitoso.

5.6 Naturaleza del esquema. El esquema de referidos descrito en esta Cláusula constituye una promoción comercial de recomendación entre clientes («member-get-member»), y no un esquema de comercialización multinivel, de venta directa por niveles, ni un esquema piramidal. Ningún Participante adquiere derechos, membresías, ni obligación de compra o de reclutamiento de terceros. No existe pago, cuota, inversión ni aportación alguna a cargo del Participante para acceder al Programa o para generar o utilizar un Código de Referido, ni se paga cantidad alguna por el solo hecho de reclutar o registrar personas: el incentivo previsto en la Cláusula 5.4 se genera únicamente cuando el Referido Exitoso adquiere efectivamente un Producto Participante, y no existe compensación por referidos de segundo nivel o subsecuentes. La participación en el Programa es enteramente voluntaria y no genera relación laboral, mercantil, de agencia, de comisión mercantil ni societaria alguna entre el Participante y RoyalCondor.

5.7 Cancelación del Código de Referido. Un Código de Referido quedará sin efectos, de manera automática o mediante cancelación expresa de RoyalCondor, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite la actualización de cualquiera de las conductas prohibidas previstas en la Cláusula 9.1, ya sea por parte del Participante titular del código o de quien pretenda utilizarlo;

b) Cuando se acredite que el registro del Participante titular se realizó con datos falsos, inexactos, incompletos o pertenecientes a un tercero, o mediante identificación no válida;

c) Cuando se cancele, rescinda, revoque o quede sin efectos, por cualquier causa, la operación de canje o la compra del Producto Participante que dio origen al código;

d) Cuando el Participante titular revoque su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales o solicite la cancelación de los mismos, en la medida en que ello impida la operación del código;

e) A solicitud expresa del propio Participante titular, presentada por los canales señalados en la Cláusula 13.1; y

f) Al concluir la Vigencia del Programa, ya sea por el transcurso del plazo señalado en la Cláusula 3.1 o por terminación anticipada en términos de la Cláusula 3.5.

La cancelación surtirá efectos a partir del momento en que se registre en la Plataforma y será notificada al Participante titular mediante mensaje de texto (SMS) al número telefónico registrado. A partir de dicho momento, el Código de Referido no podrá ser utilizado por terceros ni generará nuevos Montos Acumulados.

Tratándose de los supuestos de los incisos a) y b), la cancelación implicará además la pérdida del Monto Acumulado generado a través de dicho código, en términos de la Cláusula 9.2. En el supuesto del inciso c), la pérdida se limitará al Monto Acumulado que, en su caso, hubiere derivado de la operación cancelada, conservando el Participante el resto del Monto Acumulado válidamente generado. En los supuestos de los incisos d) a f), el Participante conservará el Monto Acumulado válidamente generado con anterioridad a la cancelación, el cual le será pagado conforme a la Cláusula 6. La cancelación de un Código de Referido no afecta los descuentos ya aplicados de buena fe a los Referidos que lo hubieren utilizado con anterioridad.

Cuadro resumen de beneficios:

Tipo de participante

Beneficio otorgado

Agricultor, jardinero, fumigador o cualquier persona con interés en la renovación de maquinaria agrícola de aspersión, con equipo usado (canje directo)

$500.00 M.N. de descuento inmediato en la compra de una unidad de cualquiera de los Productos Participantes, aplicable únicamente el mismo día del canje, más un código de referido personal.

Referido CON equipo usado y código de referido vigente

$500.00 M.N. de descuento inmediato por el canje, más $100.00 M.N. adicionales por el uso del código de referido (beneficio total de $600.00 M.N.), aplicable únicamente el mismo día del canje, más su propio código de referido.

Referido SIN equipo usado, con código de referido vigente

$100.00 M.N. de descuento en la compra de una unidad de cualquiera de los Productos Participantes, aplicable únicamente el mismo día del canje, más su propio código de referido.

Participante que refiere (referente)

$100.00 M.N. acumulables, sin límite, por cada Referido Exitoso que utilice su código de referido, pagaderos vía transferencia electrónica interbancaria (SPEI) a más tardar el 30 (treinta) de octubre de 2026, conforme a la Cláusula 6, previa validación de identidad y de la CLABE interbancaria a nombre del Participante.

CLÁUSULA SEXTA. PAGO DEL MONTO ACUMULADO POR REFERIDOS

6.1 Periodo de cierre y momento de pago. La acumulación del Monto Acumulado concluye al término de la Vigencia. Concluida la Vigencia general el 30 (treinta) de septiembre de 2026, RoyalCondor contará con un periodo de cierre que vencerá el 30 (treinta) de octubre de 2026, durante el cual verificará en la Plataforma los canjes registrados y los Referidos Exitosos, cuantificará el Monto Acumulado que corresponda a cada Participante, resolverá las inconformidades que se presenten conforme a la Cláusula 6.6 y verificará los datos de identidad y bancarios necesarios para realizar los depósitos que hayan sido considerados válidos.

Dentro el periodo de cierre, el Monto Acumulado por cada Participante será cubierto por RoyalCondor mediante una sola transferencia electrónica interbancaria (SPEI), a más tardar el 30 (treinta) de octubre de 2026.

En caso de que la Vigencia concluya de manera anticipada conforme a las Cláusulas 3.1 y 3.5, el periodo de cierre será de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se publique el aviso correspondiente, y el pago se realizará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al vencimiento de dicho periodo de cierre.

El pago no se realiza de forma individual o inmediata por cada Referido Exitoso, sino de manera única y consolidada respecto de la totalidad del Monto Acumulado por el Participante durante toda la Vigencia. RoyalCondor publicará en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/ la fecha de conclusión de la Vigencia y la fecha límite de pago que de ella resulte.

6.2 Requisitos para el pago. Para recibir el pago del Monto Acumulado, el Participante deberá, cuando le sea requerido por RoyalCondor o por el Distribuidor Autorizado: (i) confirmar sus datos de identidad y contacto; (ii) exhibir identificación oficial vigente; y (iii) proporcionar una cuenta bancaria (CLABE interbancaria) a su nombre. La CLABE interbancaria se solicita al Participante en la etapa de pago y no constituye requisito para el canje, para la aplicación de los descuentos ni para el registro en la Plataforma. El requerimiento se realizará por los medios de contacto que el Participante haya proporcionado al momento de su registro. En caso de que el Participante no proporcione oportunamente la información requerida, o de que la transferencia no pueda realizarse por causas ajenas a RoyalCondor, entre otras, datos bancarios incorrectos, cuentas canceladas, inactivas o que no admitan el depósito, o discrepancia entre el nombre del Participante y el del titular de la cuenta, el Monto Acumulado permanecerá a su disposición durante 6 (seis) meses contados a partir del 30 (treinta) de octubre de 2026, hasta el 30 (treinta) de abril de 2027, plazo dentro del cual podrá solicitar su pago a través de los canales señalados en la Cláusula 13.1, acreditando su identidad y proporcionando datos bancarios válidos a su nombre. Transcurrido dicho plazo sin que el Participante haya solicitado el pago o subsanado la causa que impidió la transferencia, el Monto Acumulado quedará sin efectos. Tratándose de terminación anticipada, el plazo de 6 (seis) meses se computará a partir del vencimiento del periodo de cierre a que se refiere la Cláusula 6.1.

6.3 Notificaciones de seguimiento. Durante la Vigencia del Programa, el Participante podrá recibir mensajes de texto (SMS) informándole el estatus de su Monto Acumulado, con la finalidad de brindar transparencia sobre el proceso de pago. Dichas notificaciones tienen carácter meramente informativo y no constituyen, por sí mismas, una confirmación definitiva del monto a pagar, el cual quedará sujeto a la validación final que realice RoyalCondor al cierre del Programa.

6.4 Ausencia de garantía o fideicomiso. El pago del Monto Acumulado constituye una obligación directa de RoyalCondor frente al Participante, sin que exista fideicomiso, garantía real ni depósito en administración de por medio, salvo que RoyalCondor decida constituir alguno de estos mecanismos, lo cual será comunicado oportunamente.

6.5 Tratamiento fiscal. Los montos que se entreguen a los Participantes conforme al presente Programa quedarán sujetos a las disposiciones fiscales que resulten aplicables conforme a la legislación mexicana vigente al momento del pago.

6.6 Inconformidad sobre el cómputo. Dentro del periodo de cierre a que se refiere la Cláusula 6.1, que vence el 30 (treinta) de octubre de 2026, el Participante podrá presentar su inconformidad respecto del número de Referidos Exitosos o de canjes computados a su favor, a través de los canales de atención señalados en la Cláusula 13.1. RoyalCondor resolverá la inconformidad y comunicará el resultado al Participante antes de realizar el pago correspondiente. La presentación de una inconformidad no suspende el pago de la parte del Monto Acumulado que no sea materia de controversia.

CLÁUSULA SÉPTIMA. LÍMITES Y CONDICIONES APLICABLES

  • Límite de canjes por Participante: sin límite, sujeto a la disponibilidad de existencias del Producto Participante en el Distribuidor Autorizado de que se trate y a lo previsto en la Cláusula 4.4.
  • Los canjes no son acumulables entre sí, ni lo son los Equipos Usados entregados: por cada Equipo Usado que se entrega se adquiere una (1) unidad del Producto Participante con un (1) descuento de $500.00 M.N.
  • Límite de Referidos Exitosos por Participante: sin límite.
  • Monto Acumulado máximo por Participante: sin límite; no obstante, RoyalCondor podrá solicitar información o documentación adicional para validar acumulados que, por su monto, resulten inusuales, sin que ello constituya una negativa de pago, salvo que se acredite alguno de los supuestos de fraude previstos en la Cláusula 9.
  • Descuento por canje directo: $500.00 M.N., al Participante que entregue un Equipo Usado, aplicable únicamente el mismo día del canje y exclusivamente en Productos Participantes.
  • Descuento adicional al Referido con equipo: $100.00 M.N. al Participante por ser Referido y $500.00 M.N., por la entrega del Equipo Usado, acumulable al descuento de canje.
  • Descuento al Referido sin equipo: $100.00 M.N., aplicable únicamente en Productos Participantes.
  • No participa en el Programa quien acuda a un Distribuidor Autorizado sin Equipo Usado y sin Código de Referido vigente, en términos de la Cláusula 4.7.
  • Un mismo Equipo Usado sólo podrá canjearse una vez. El registro y la trazabilidad de cada Equipo Usado en la Plataforma se rigen por las Bases de Participación para Distribuidores Autorizados.
  • Los beneficios del Programa no son acumulables con otras promociones vigentes de RoyalCondor, salvo que RoyalCondor señale expresamente lo contrario en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/.
  • Los beneficios no son transferibles a productos distintos de los Productos Participantes ni canjeables por efectivo, salvo el Monto Acumulado por referidos, que se paga en efectivo vía transferencia conforme a la Cláusula 6.

CLÁUSULA OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

8.1 Responsable del tratamiento. Tierragro, S.A. de C.V. es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben con motivo del Programa, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente y de la normatividad que de ella derive. Solumanika Solutions, S.A. de C.V. y los Distribuidores Autorizados actúan como encargados del tratamiento, únicamente para efectos de operar la Plataforma y el Programa conforme a las instrucciones de RoyalCondor, sin que puedan utilizar los datos personales para finalidades propias ni transferirlos a terceros.

8.2 Datos recabados. Con motivo del Programa, se podrán recabar los datos personales establecidos en el Aviso de Privacidad respectivo.

8.3 Finalidades. Los datos personales serán utilizados para las finalidades primarias y secundarias que se encuentran establecidas en el Aviso de Privacidad respectivo.

8.4 Aviso de Privacidad. El Aviso de Privacidad Integral se encuentra disponible en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/, y una versión simplificada será puesta a disposición del Participante en el propio Distribuidor Autorizado al momento de su registro. El Distribuidor Autorizado recaba el consentimiento del Participante en representación y por cuenta de RoyalCondor, en su calidad de encargado, y deberá conservar la evidencia de dicho consentimiento y ponerla a disposición de RoyalCondor cuando le sea requerida.

8.5 Consentimiento para envío de mensajes. Al proporcionar su número telefónico y aceptar estos Términos y Condiciones, el Participante consiente expresamente la recepción de los mensajes de texto (SMS) descritos en la Cláusula 6.3 y en la Cláusula 5, así como los avisos de conclusión o terminación anticipada del Programa a que se refieren las Cláusulas 3.1 y 3.5, necesarios para la operación del Programa. El Participante podrá solicitar en cualquier momento el cese de comunicaciones no esenciales, sin que ello afecte su derecho al pago del Monto Acumulado ya generado.

8.6 Derechos ARCO. El Participante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO), así como revocar su consentimiento, conforme al procedimiento señalado en el Aviso de Privacidad disponible en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/.

CLÁUSULA NOVENA. PREVENCIÓN DE FRAUDE Y BUENAS PRÁCTICAS

9.1 Conductas prohibidas. Queda estrictamente prohibido, y dará lugar a la cancelación inmediata del beneficio correspondiente, del Código de Referido en términos de la Cláusula 5.7 y, en su caso, del Monto Acumulado, la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

  • Auto-referirse, es decir, que una misma persona figure como referente y como Referido en una misma cadena de referidos.
  • Registrar a un mismo Participante más de una vez utilizando distintos números telefónicos o identidades falsas o inexactas.
  • Utilizar números telefónicos inexistentes, prestados o no atribuibles al Participante registrado.
  • Simular un canje o una compra sin que exista adquisición real del Producto Participante.
  • Cualquier colusión entre un Distribuidor Autorizado y uno o varios Participantes con el fin de generar referidos ficticios o inflar el Monto Acumulado.
  • La generación masiva y artificial de referidos mediante redes de personas que no tengan el carácter de consumidores reales del Producto Participante.

9.2 Facultad de verificación y cancelación. RoyalCondor podrá, en cualquier momento y sin necesidad de resolución judicial previa, suspender cautelarmente el pago de un Monto Acumulado, solicitar información adicional al Participante o al Distribuidor Autorizado involucrado, y, de confirmarse alguno de los supuestos señalados en la Cláusula 9.1, cancelar de forma definitiva el beneficio, el Código de Referido o Monto Acumulado correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que en su caso procedan. Toda cancelación será notificada al Participante afectado, quien podrá presentar las aclaraciones que estime pertinentes conforme al procedimiento de atención señalado en la Cláusula 13.

9.3 Validación mínima de identidad. El Participante deberá exhibir identificación oficial vigente al momento de su registro en la Plataforma, como medida mínima de validación de identidad. El registro no podrá completarse sin dicha exhibición.

9.4 Baja de un Distribuidor Autorizado. RoyalCondor podrá dar de baja a un Distribuidor Autorizado del Programa, sin responsabilidad alguna, en los supuestos y conforme al procedimiento previstos en las Bases de Participación para Distribuidores Autorizados. La baja de un Distribuidor Autorizado no afecta los beneficios ya obtenidos de buena fe por los Participantes que hubieren canjeado en dicho punto de venta, ni el Monto Acumulado válidamente generado por ellos.

CLÁUSULA DÉCIMA. RECEPCIÓN, CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DEL EQUIPO USADO

10.1 Transmisión de la posesión. Al momento en que el Participante hace entrega física del Equipo Usado al Distribuidor Autorizado y recibe a cambio el descuento correspondiente, se transmite a dicho Distribuidor Autorizado la posesión y responsabilidad sobre el Equipo Usado, quedando el Participante liberado de cualquier responsabilidad ulterior sobre dicho bien.

10.2 Custodia temporal, recolección, traslado y destrucción. El Distribuidor Autorizado será responsable de la custodia temporal del Equipo Usado hasta el momento de su recolección. La recolección, el traslado y la destrucción de los Equipos Usados serán realizados, en su totalidad, por el Proveedor Autorizado de Disposición que RoyalCondor designe para tal efecto, conforme al procedimiento, calendario y medidas de seguridad que esta determine. Las obligaciones específicas del Distribuidor Autorizado en materia de resguardo, entrega y conservación de evidencias se rigen por las Bases de Participación para Distribuidores Autorizados y no forman parte de estos Términos y Condiciones.

10.3 Disposición final. Una vez realizado el canje, RoyalCondor determinará el destino final del Equipo Usado conforme a la normatividad aplicable, el cual será ejecutado por el Proveedor Autorizado de Disposición a que se refiere la Cláusula 10.2, quien realizará su destrucción y, en su caso, su reciclaje o disposición conforme a la normatividad ambiental aplicable, sin que el Participante conserve derecho alguno sobre dicho bien ni sobre su valor de desecho.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS

11.1 Rol del Distribuidor Autorizado. Los Distribuidores Autorizados son responsables de operar íntegramente el proceso de canje: recepción del Equipo Usado, verificación de requisitos, registro en la Plataforma y otorgamiento del descuento correspondiente. Las condiciones que rigen la relación entre RoyalCondor y sus Distribuidores Autorizados, contenidas en las Bases de Participación para Distribuidores Autorizados y demás instrucciones operativas que RoyalCondor les comunique, tienen carácter interno entre ellos, no forman parte de los presentes Términos y Condiciones y no generan derecho, expectativa ni acción alguna a favor de los Participantes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE IMAGEN

12.1 Marcas. RoyalCondor® es una marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuyos derechos de propiedad industrial pertenecen a Tierragro, S.A. de C.V. Los demás signos distintivos, logotipos, materiales gráficos y slogans asociados al Programa, incluyendo de manera enunciativa «Trae tu Vieja» y «Ganamos Todos», son utilizados por Tierragro, S.A. de C.V., quien se reserva la totalidad de los derechos que le corresponden sobre los mismos. Queda prohibido su uso, reproducción, registro o solicitud de registro no autorizados por parte de terceros, incluidos los Distribuidores Autorizados y los Participantes.

12.2 Uso de imagen y testimonios. En caso de que RoyalCondor difunda materiales de comunicación (redes sociales, video, fotografía) en los que aparezca la imagen, voz o testimonio de algún Participante o Distribuidor Autorizado, dicho uso estará sujeto a la autorización expresa y por escrito (o mediante el medio que RoyalCondor determine) de la persona involucrada, quien podrá negarse a que su imagen sea utilizada sin que ello afecte su derecho a participar en el Programa o a recibir los beneficios que le correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. ATENCIÓN A PARTICIPANTES Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

13.1 Dudas y aclaraciones. Cualquier duda, aclaración o queja relacionada con el Programa podrá presentarse en el Distribuidor Autorizado en que se realizó el canje o a través de los siguientes canales de atención: teléfono 22 21 32 13 56, correo electrónico traetuvieja@royalcondor.mx y los demás que se publiquen en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/. El correo electrónico traetuvieja@royalcondor.mx es el canal habilitado por RoyalCondor para la atención del Programa y para la recepción de quejas, inconformidades y solicitudes relacionadas con el mismo. RoyalCondor dará respuesta en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

13.2 Protección al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el Participante conserva en todo momento los derechos que, en su carácter de consumidor, le reconoce la Ley Federal de Protección al Consumidor, y podrá acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) a través del Teléfono del Consumidor o de los demás medios que dicha autoridad tenga habilitados.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

14.1 RoyalCondor no será responsable por fallas en la red de telecomunicaciones, en la Plataforma o en el envío de mensajes de texto (SMS) que sean atribuibles a terceros prestadores de servicios de telecomunicaciones y que estén fuera de su control razonable, sin perjuicio de que RoyalCondor adoptará las medidas razonables para subsanar dichas fallas y garantizar el pago del Monto Acumulado que corresponda.

14.2 RoyalCondor no será responsable por la veracidad de los datos que el Participante proporcione al Distribuidor Autorizado, sin perjuicio de las medidas de verificación señaladas en la Cláusula 9.

14.3 La responsabilidad máxima de RoyalCondor frente a cualquier Participante se limita a los beneficios expresamente previstos en estos Términos y Condiciones, sin que proceda reclamación alguna por daños indirectos, lucro cesante o cualquier otro concepto no previsto expresamente en este documento. Las limitaciones previstas en esta Cláusula no resultan aplicables a los derechos irrenunciables que la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce a los consumidores, ni a los supuestos de dolo o mala fe.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

RoyalCondor se reserva el derecho de modificar en cualquier momento estos Términos y Condiciones, siempre que dichas modificaciones no afecten negativamente los beneficios ya generados y confirmados a favor de los Participantes, ni reduzcan los beneficios correspondientes a canjes o referidos ya realizados. Cualquier modificación será publicada en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/, indicándose la fecha de su entrada en vigor, y se comunicará mediante el material exhibido en los Distribuidores Autorizados.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Estos Términos y Condiciones se rigen por las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Para la interpretación y cumplimiento del presente documento, así como para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse del Programa, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Puebla, Puebla, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce a los consumidores.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. DIVISIBILIDAD

En caso de que alguna disposición de estos Términos y Condiciones sea declarada nula, ilegal o inaplicable por autoridad competente, dicha declaración no afectará la validez y exigibilidad de las demás disposiciones, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. AUSENCIA DE AZAR Y NATURALEZA PROMOCIONAL DEL PROGRAMA

18.1 Ausencia de elemento de azar. Los beneficios del Programa se obtienen exclusivamente por el cumplimiento de las condiciones objetivas y verificables previstas en estos Términos y Condiciones —entrega de un Equipo Usado que satisfaga los requisitos de la Cláusula 4.2, presentación de un Código de Referido vigente y adquisición de un Producto Participante—, sin que intervenga sorteo, rifa, concurso de azar, apuesta o cualquier otro mecanismo aleatorio. La asignación aleatoria del identificador alfanumérico a que se refiere la Cláusula 4.5 tiene una finalidad exclusivamente técnica de unicidad del Código de Referido y no incide en la obtención de los beneficios.

18.2 Régimen aplicable. En consecuencia, el Programa constituye una promoción comercial en términos de los artículos 46 y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y no un sorteo o juego con apuesta de los regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, por lo que no requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de información y transparencia que RoyalCondor asume conforme a estos Términos y Condiciones.

18.3 Ausencia de relación jurídica distinta. La participación en el Programa no genera relación laboral, de subordinación, societaria, de agencia, de comisión mercantil, de franquicia ni de distribución entre el Participante y RoyalCondor, ni derecho alguno a comisiones, regalías o participación en utilidades, en congruencia con lo señalado en la Cláusula 5.6.

Versión 1.0. Vigente a partir del 10 de agosto de 2026. Última actualización: 11 de agosto de 2026. La versión vigente de estos Términos y Condiciones está disponible en royalcondor.mx/trae-tu-vieja-aspersora/.